Art. 44 · Recursos de financiación alternativos

Art. 44

Recursos de financiación alternativos

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 44 Recursos de financiación alternativos La autoridad de resolución podrá celebrar contratos para la obtención de préstamos u otras formas de apoyo financiero, con inclusión de recursos prefinanciados disponibles en cualquier fondo de garantía frente a incumplimientos de la ECC objeto de resolución que no esté agotado, cuando sea necesario para satisfacer necesidades temporales de liquidez a fin de garantizar la aplicación eficaz de los instrumentos de resolución.
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