Art. 43 · Instrumento de constitución de una ECC puente: requisitos de procedimiento

Art. 43

Instrumento de constitución de una ECC puente: requisitos de procedimiento

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 43 Instrumento de constitución de una ECC puente: requisitos de procedimiento 1.   La ECC puente cumplirá todos los requisitos siguientes: a) la ECC puente solicitará la aprobación de la autoridad de resolución para todo lo siguiente: i) las normas de constitución de la ECC puente, ii) los miembros del consejo de la ECC puente, cuando estos no sean nombrados directamente por la autoridad de resolución, iii) las responsabilidades y la remuneración de los miembros del consejo de la ECC puente, cuando no sean determinadas por la autoridad de resolución, iv) la estrategia y el perfil de riesgo de la ECC puente, y b) la ECC puente deberá asumir las autorizaciones de la ECC objeto de resolución para prestar los servicios o llevar a cabo las actividades derivadas de la transmisión a que se refiere el artículo 42, apartado 1, del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), y cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos de la resolución, la ECC puente podrá quedar autorizada sin que cumpla las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 por un período breve al inicio de su funcionamiento. La autoridad de resolución deberá presentar a tal fin una solicitud a la autoridad competente para obtener dicha autorización. Si la autoridad competente decide conceder dicha autorización, indicará el período durante el cual se suspende la obligación de la ECC puente de cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Durante dicho período, que no podrá exceder de doce meses, la ECC puente será considerada una ECC cualificada en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 88, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a los efectos de dicho Reglamento. No obstante el período al que hace referencia el párrafo segundo, en el caso de los requisitos prudenciales con arreglo al del título IV, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la exención solo podrá tener una duración de tres meses como máximo. Podrá prorrogarse por uno o dos períodos adicionales de tres meses como máximo si es necesario para alcanzar los objetivos de la resolución. 2.   A reserva de las restricciones que puedan imponerse de conformidad con las normas de competencia nacionales o de la Unión, la dirección de la ECC puente gestionará dicha entidad con el objetivo de mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC puente y de vender la ECC puente o cualquiera de sus activos, derechos, obligaciones y pasivos a uno o varios compradores del sector privado. Dicha venta se efectuará cuando las condiciones del mercado sean adecuadas y en el plazo especificado en el apartado 5 y, si ha lugar, el apartado 6. 3.   La autoridad de resolución decidirá que la ECC puente deje de serlo en el sentido del artículo 42, apartado 2, en cualquiera de los siguientes casos: a) que se hayan cumplido los objetivos de resolución; b) que la ECC puente se fusione con otra entidad; c) que la ECC puente deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42, apartado 2; d) que la ECC puente o la práctica totalidad de sus activos, derechos, obligaciones o pasivos hayan sido vendidos de conformidad con los apartados 2 y 4 del presente artículo; e) que haya vencido el plazo especificado en el apartado 5 del presente artículo o, si ha lugar, en el apartado 6 del presente artículo; f) que los contratos compensados por la ECC puente hayan expirado o hayan sido liquidados o que se hayan cancelado anticipadamente las correspondientes posiciones, y los derechos y obligaciones de la ECC relacionados con dichos contratos estén, por lo tanto, totalmente extintos. 4.   Antes de vender la ECC puente o sus activos, derechos, obligaciones o pasivos, la autoridad de resolución publicitará la disponibilidad de los elementos que vayan a ser vendidos y velará por que se proceda a su venta de forma abierta y transparente y que no se representen de forma engañosa. La autoridad de resolución llevará a cabo la venta a que se refiere el párrafo primero en condiciones de mercado y no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores. 5.   La autoridad de resolución pondrá fin a las actividades de la ECC puente en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se haya realizado la última transmisión desde la ECC objeto de resolución. Cuando la autoridad de resolución ponga fin a las actividades de una ECC puente, solicitará a la autoridad competente que le retire la autorización. 6.   La autoridad de resolución podrá ampliar el plazo a que hace referencia el apartado 5 en uno o varios períodos adicionales de un año cuando la ampliación sea necesaria para alcanzar los resultados mencionados en el apartado 3, letras a) a d). La decisión de ampliar el plazo a que hace referencia el apartado 5 estará motivada y contendrá una evaluación detallada de la situación de la ECC puente respecto de las correspondientes condiciones y perspectivas del mercado. 7.   Cuando se ponga fin a las operaciones de una ECC puente por darse alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras d) o e), la ECC puente será liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento, los eventuales ingresos generados por el cese de las actividades de la ECC puente redundarán en beneficio de sus accionistas. Cuando se utilice una ECC puente para la transmisión de activos y pasivos de más de una ECC objeto de resolución, los ingresos a que se refiere el párrafo segundo se asignarán en función de los activos y pasivos transmitidos desde cada una de las ECC objeto de resolución.
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