Art. 37 · Contenido del plan de reorganización de actividades

Art. 37

Contenido del plan de reorganización de actividades

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 37 Contenido del plan de reorganización de actividades 1.   El plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 36 expondrá las medidas encaminadas a restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la ECC o de parte de sus actividades. Estas medidas se basarán en hipótesis realistas acerca de la situación de la economía y de los mercados financieros en que operará la ECC. El plan de reorganización de actividades tendrá en cuenta la situación actual y potencial de los mercados financieros y reflejará las hipótesis más optimista y más pesimista, incluida una combinación de acontecimientos que permita determinar los principales puntos vulnerables de la ECC. Las hipótesis utilizadas se compararán con los índices de referencia sectoriales adecuados. 2.   En el plan de reorganización de actividades se incluirán como mínimo los elementos siguientes: a) un análisis detallado de los factores y circunstancias que hayan provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC; b) una descripción de las medidas que vayan a adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC, y c) un calendario para la ejecución de tales medidas. 3.   Entre las medidas encaminadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC pueden encontrarse las siguientes: a) la reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC; b) modificaciones de los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC; c) la venta de activos o de ramas de actividad; d) modificaciones de la gestión de riesgos de la ECC. 4.   La AEVM elaborará, a más tardar el 12 de febrero de 2023 proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida los elementos mínimos que deban incluirse en un plan de reorganización de actividades conforme al apartado 2. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación previstas en el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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