Art. 32
Obligación de amortizar y convertir los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 32
Obligación de amortizar y convertir los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados
1. La autoridad de resolución aplicará el instrumento de amortización y conversión de conformidad con el artículo 33 respecto de los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda emitidos por la ECC objeto de resolución, o de otros pasivos no garantizados, con el fin de absorber pérdidas, recapitalizar dicha ECC o una ECC puente, o contribuir a la aplicación del instrumento de venta del negocio.
2. Sobre la base de la valoración llevada a cabo de conformidad con el artículo 24, apartado 3, la autoridad de resolución determinará:
a)
el importe por el cual deben amortizarse los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados, teniendo en cuenta las pérdidas que deban ser absorbidas mediante la ejecución de todas las obligaciones pendientes de los miembros compensadores o de terceros respecto de la ECC, y
b)
el importe por el cual los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados deben convertirse en instrumentos de propiedad a fin de restablecer el cumplimiento de los requisitos de capital de la ECC o ECC puente.
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