Art. 23
Principios generales que rigen la resolución
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 23
Principios generales que rigen la resolución
1. La autoridad de resolución adoptará todas las medidas adecuadas para aplicar los instrumentos de resolución a que se refiere el artículo 27 y ejercer las competencias de resolución a que se refiere el artículo 48, de conformidad con los principios siguientes:
a)
que se dé cumplimiento a todas las obligaciones contractuales y a las demás disposiciones del plan de recuperación de la ECC, en la medida en que no se hayan agotado antes del inicio de la resolución, salvo que la autoridad de resolución determine que, para alcanzar los objetivos de resolución de forma oportuna, resulta más adecuada una de las dos o las dos opciones siguientes:
i)
abstenerse de exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones contractuales previstas en el plan de recuperación de la ECC o apartarse de otro modo de él,
ii)
aplicar instrumentos de resolución o ejercer las competencias de resolución.
b)
que los accionistas de la ECC objeto de resolución asuman las primeras pérdidas tras el cumplimiento de todas las obligaciones y disposiciones a que se refiere la letra a), y de conformidad con dicha letra;
c)
que los acreedores de la ECC objeto de resolución asuman pérdidas después de los accionistas de acuerdo con el orden de prelación de sus créditos en virtud de los procedimientos de insolvencia ordinarios, salvo que el presente Reglamento establezca expresamente otra cosa;
d)
que los acreedores de la ECC de la misma categoría sean tratados de una forma justa y equitativa;
e)
que los accionistas, miembros compensadores y otros acreedores de la ECC no sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 60;
f)
que sean sustituidos el consejo y la alta dirección de la ECC objeto de resolución, salvo en aquellos casos en que la autoridad de resolución considere necesario para el logro de los objetivos de resolución mantener a la totalidad o a una parte de dichos directivos;
g)
que las autoridades de resolución informen y consulten a los representantes de los empleados de conformidad con el Derecho, los convenios colectivos o la práctica nacionales;
h)
que los instrumentos de resolución se apliquen y las competencias de resolución se ejerzan sin perjuicio de las disposiciones relativas a la representación de los trabajadores en los órganos de dirección de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o la práctica nacionales, y
i)
en caso de que la ECC forme parte de un grupo, que las autoridades de resolución tengan en cuenta las repercusiones en otras entidades del grupo, en particular si dicho grupo incluye otras IMF, y en el grupo en su conjunto.
2. Las autoridades de resolución podrán tomar una medida de resolución que se aparte de los principios establecidos en el apartado 1, letras d) o e), del presente artículo, cuando esté justificada en interés público para alcanzar los objetivos de resolución y resulte proporcionada para afrontar el riesgo de que se trate. No obstante, si dicha desviación da lugar a que un accionista, un miembro compensador o cualquier otro acreedor sufran pérdidas superiores a las que habrían sufrido en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 60, será de aplicación el derecho al pago de la diferencia con arreglo al artículo 62.
3. El consejo y la alta dirección de la ECC objeto de la resolución prestarán a la autoridad de resolución toda la asistencia necesaria para el logro de los objetivos de la resolución.
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