Art. 19 · Destitución de la alta dirección y del consejo

Art. 19

Destitución de la alta dirección y del consejo

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 19 Destitución de la alta dirección y del consejo 1.   En caso de que se produzca un deterioro significativo de la situación financiera de una ECC, o de que la ECC incumpla sus obligaciones jurídicas, incluidas sus normas de funcionamiento, sin que sean suficientes otras medidas adoptadas de conformidad con el artículo 18 para poner fin a esta situación, las autoridades competentes podrán exigir la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC. Cuando la autoridad competente exija la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC, se lo notificará a la AEVM, a la autoridad de resolución y al colegio de supervisores. 2.   La designación de la nueva alta dirección o del nuevo consejo se llevará a cabo de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y estará sujeta a la aprobación o consentimiento de la autoridad competente. Cuando la autoridad competente considere que la sustitución de la alta dirección o del consejo a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá designar a uno o varios administradores temporales en la ECC que sustituyan o trabajen temporalmente con el consejo y la alta dirección de la ECC. Todo administrador provisional deberá disponer de las cualificaciones, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones y estar libre de todo conflicto de intereses.
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