Art. 7
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 7
Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo
El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura, a ser liberados en el medio natural o a otros fines, excluido el consumo humano directo, corresponderá al modelo AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:2236:oj#art-7