Art. 5 · Sustitución de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

Art. 5

Sustitución de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 5 Sustitución de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos 1.   Las autoridades competentes únicamente expedirán certificados zoosanitarios sustitutivos para partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos cuando el certificado zoosanitario inicial contenga errores administrativos o se haya deteriorado o perdido. 2.   En el certificado zoosanitario sustitutivo, la autoridad competente no modificará la información que figure en el certificado zoosanitario inicial relativa a la identificación de la partida, su trazabilidad y las garantías ofrecidas por el certificado inicial en relación con la partida. 3.   En el certificado zoosanitario sustitutivo, la autoridad competente: a) incluirá una referencia clara al código único contemplado en el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 y a la fecha de expedición del certificado zoosanitario inicial, e indicará claramente que sustituye a este último; b) indicará un número de certificado zoosanitario nuevo que sea diferente al del certificado zoosanitario inicial; c) indicará la fecha de expedición del certificado sustitutivo y no la fecha de expedición del certificado zoosanitario inicial; d) producirá un documento original expedido en papel, excepto en el caso de los certificados zoosanitarios sustitutivos electrónicos presentados a través de Traces. 4.   En el caso de la entrada en la Unión de las partidas, la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión podrá abstenerse de exigir al operador responsable de la partida que presente un certificado zoosanitario sustitutivo cuando la información relativa al destinatario, al importador, al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión o al medio de transporte cambie después de que el certificado haya sido expedido y el operador responsable de la partida facilite la nueva información.
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