Art. 3 · Cumplimentación de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

Art. 3

Cumplimentación de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 3 Cumplimentación de los certificados zoosanitarios para las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos 1.   Los certificados zoosanitarios para el desplazamiento dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, establecidos en el anexo I del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. 2.   Los certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de las partidas de animales acuáticos y las partidas de productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, establecidos en el anexo II del presente Reglamento, serán debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo I, capítulo 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235. 3.   Los operadores responsables de las partidas contempladas en los apartados 1 y 2 facilitarán a la autoridad competente la información sobre la descripción de dichas partidas con arreglo a la descripción de la parte I de los modelos de certificados zoosanitarios establecidos en los anexos I y II.
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