Art. 10
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 10
Disposiciones transitorias
Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios pertinentes, expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 21 de agosto de 2021.
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