Art. 31
Modelos de certificados zoosanitarios en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 31
Modelos de certificados zoosanitarios en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia
Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra e), que deben utilizarse en casos de inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies y las categorías de los productos en cuestión:
a)
el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 1, para los animales vivos transportados al matadero;
b)
el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 2, para las aves de corral destinadas a la producción de foie gras y para las aves de corral de evisceración diferida;
c)
el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 3, para la caza de cría y los bovinos, porcinos y equinos domésticos sacrificados en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624;
d)
el modelo establecido en el anexo IV, capítulo 4, para la caza de cría sacrificada en la explotación de procedencia de conformidad con el anexo III, sección III, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624.
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