Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas con respecto a los certificados zoosanitarios contemplados en el Reglamento (UE) 2016/429, los certificados oficiales contemplados en el Reglamento (UE) 2017/625 y los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos Reglamentos, así como con respecto a la expedición y sustitución de los certificados exigidos para la entrada en la Unión (20) y los desplazamientos dentro de la Unión y entre Estados miembros de determinadas partidas de animales y mercancías (en lo sucesivo denominados conjuntamente «certificados»). 2.   El presente Reglamento establece modelos normalizados de certificados zoosanitarios, certificados oficiales o certificados zoosanitarios-oficiales: a) para los desplazamientos entre Estados miembros o dentro de la Unión de animales, productos de origen animal y productos reproductivos, así como notas para su cumplimentación; b) para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano, así como notas para su cumplimentación. 3.   El presente Reglamento establece modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios, certificados oficiales o certificados zoosanitarios-oficiales, según corresponda, y un modelo de certificación, para los siguientes animales y mercancías destinados al consumo humano: a) modelos de certificados para los desplazamientos dentro de la Unión de las siguientes mercancías destinadas al consumo humano: i) productos de origen animal procedentes de animales terrestres cuyo desplazamiento está autorizado desde una zona restringida sujeta a medidas de emergencia o a medidas de control de enfermedades o que proceden de animales de especies sujetas a tales medidas, ii) caza mayor silvestre sin desollar; b) modelos de certificados para la entrada en la Unión de los siguientes animales y mercancías destinados al consumo humano: i) productos de origen animal y productos compuestos para los que se exige ese certificado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, ii) determinados animales acuáticos vivos y productos de origen animal para los que se exige ese certificado de conformidad con el artículo 3, párrafo primero, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, iii) insectos vivos y caracoles vivos; c) un modelo de certificado para brotes y para semillas destinadas a la producción de brotes; d) un modelo de certificado para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos destinados al consumo humano; e) modelos de certificados en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia o de sacrificio de urgencia fuera del matadero; f) un modelo de certificación privada firmada por el explotador de empresa alimentaria de importación para productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada, cuando tales productos compuestos van a entrar en la Unión.
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