Art. 1
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1
El anexo II bis del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se modifica como sigue:
1)
en el título, las palabras «Exportaciones a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, incluido Liechtenstein, y Estados Unidos de América» se sustituyen por el texto siguiente:
«Exportaciones a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, incluido Liechtenstein, el Reino Unido y los Estados Unidos de América».
2)
En la parte 2, después del sexto guion se inserta el guion siguiente:
«—
el Reino Unido (sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento al y en el Reino Unido respecto de Irlanda del Norte, de conformidad con el anexo 2, punto 47, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo»), anejo al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (*1), en el que se enumeran las disposiciones del Derecho de la Unión a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo).
(*1) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).»."
Historial de versiones
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