Art. 1
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1
Las mercancías importadas desde fuera de la Unión podrán optar a ser tratadas con arreglo a los contingentes arancelarios de la Unión u otros contingentes de importación o con arreglo a los contingentes arancelarios de exportación aplicados por terceros países únicamente si esas mercancías son despachadas a libre práctica en los siguientes territorios:
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el territorio del Reino de Bélgica,
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el territorio de la República de Bulgaria,
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el territorio de la República Checa,
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el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,
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el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),
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el territorio de la República de Estonia,
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el territorio de Irlanda,
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el territorio de la República Helénica,
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el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
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el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pero incluido el territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679),
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el territorio de la República de Croacia,
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el territorio de la República Italiana, salvo el municipio de Livigno,
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el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,
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el territorio de la República de Letonia,
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el territorio de la República de Lituania,
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el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
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el territorio de Hungría,
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el territorio de Malta,
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el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
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el territorio de la República de Austria,
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el territorio de la República de Polonia,
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el territorio de la República Portuguesa,
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el territorio de Rumanía,
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el territorio de la República de Eslovenia,
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el territorio de la República Eslovaca,
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el territorio de la República de Finlandia,
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el territorio del Reino de Suecia, y
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el territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960.
Historial de versiones
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