Art. 5 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 5

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable del 1 de agosto de 2020 al 31 de julio de 2025. 3.   La Comisión publicará un anuncio de suspensión en el Diario Oficial de la Unión Europea en caso de que la aplicación del presente Reglamento quede suspendida con arreglo al artículo 3 o en caso de que el presente Reglamento deje de aplicarse antes del 31 de julio de 2025. 4.   En el caso de las importaciones de los Estados Unidos que tengan lugar entre el 1 de agosto de 2020 y el 18 de diciembre de 2020, las autoridades aduaneras de los Estados miembros reembolsarán, a los operadores económicos afectados que lo pidan, los derechos que se hayan abonado en exceso de aquellos aplicables de conformidad con el presente Reglamento.
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