Art. 3 · Suspensión temporal

Art. 3

Suspensión temporal

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 3 Suspensión temporal Si los Estados Unidos no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 o si existen pruebas suficientes de un futuro incumplimiento de dichas condiciones por parte de los Estados Unidos, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución con el que se suspenda la eliminación de los derechos de aduana a que se refiere el artículo 1 hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 4, apartado 2.
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