Art. 2
Condiciones para la eliminación de derechos de aduana
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2
Condiciones para la eliminación de derechos de aduana
La eliminación de los derechos de aduana de las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias que se enumeran en la sección I del anexo estará supeditada a las condiciones siguientes:
a)
la reducción, por parte de los Estados Unidos, de los derechos de aduana con efectos erga omnes relativos a las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias enumeradas en la sección II del anexo, y
b)
la abstención, por parte de los Estados Unidos, de introducir nuevas medidas contra la Unión que vayan en detrimento de los objetivos perseguidos por la Declaración conjunta.
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