Art. 1 · Eliminación de derechos de aduana

Art. 1

Eliminación de derechos de aduana

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1 Eliminación de derechos de aduana Los derechos de aduana aplicables del arancel aduanero común serán del 0 % (productos libres de derechos) respecto a las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias que figuran en la sección I del anexo con efectos erga omnes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:2131:oj#art-1