Art. 1
Eliminación de derechos de aduana
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1
Eliminación de derechos de aduana
Los derechos de aduana aplicables del arancel aduanero común serán del 0 % (productos libres de derechos) respecto a las mercancías clasificadas en las líneas arancelarias que figuran en la sección I del anexo con efectos erga omnes.
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