Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2 1.   El monoclorhidrato de L-histidina monohidrato producido por Escherichia coli ATCC 9637 y las premezclas que lo contengan, producidos y etiquetados antes del 6 de julio de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de enero de 2021, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias mencionadas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 6 de enero de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de enero de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a los salmónidos.
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