Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «1 bis   Basándose en las evaluaciones contempladas en el apartado 1 realizadas del 1 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021, la autoridad competente para la concesión de licencias podrá decidir, antes de que finalice dicho período, no dejar en suspenso ni revocar la licencia de explotación de la compañía aérea de la Unión, siempre y cuando no se planteen riesgos de seguridad y existan perspectivas realistas de saneamiento financiero satisfactorio en los doce meses siguientes. Al final del período de doce meses, revisará los resultados de tal compañía aérea de la Unión y decidirá si debe suspenderse o revocarse la licencia de explotación y concederse una licencia temporal sobre la base del apartado 1.».
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