Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1 El artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se modifica como sigue: a) en el párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) que el importe absoluto del volumen largo o corto bruto del interés abierto total, expresado en número de lotes del correspondiente derivado sobre materias primas, sea igual o superior a 10 000 lotes.»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los derechos de emisión y derivados de estos, no se aplicará la letra b).». 2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Para los contratos en los que haya menos de cinco titulares de posiciones activos en una categoría determinada de personas, las posiciones largas y cortas agregadas, los cambios en las mismas desde el informe anterior, el porcentaje del interés abierto total en esa categoría y el número de titulares de posiciones en esa categoría no se publicarán.».
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