Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 dic 2020
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Haricot de Castelnaudary» (IGP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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