Art. 5
Situación de impago de un deudor
En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 5
Situación de impago de un deudor
No obstante lo dispuesto en los artículos 1 a 4, cuando el deudor se encuentre en situación de impago en el sentido del artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad asignará una ponderación de riesgo de categoría 5, según se establece en el cuadro 1 del artículo 153, apartado 5, de dicho Reglamento, a la exposición de financiación especializada.
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