Art. 2 · Evaluación a nivel de factor y asignación de ponderaciones de riesgo

Art. 2

Evaluación a nivel de factor y asignación de ponderaciones de riesgo

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 2 Evaluación a nivel de factor y asignación de ponderaciones de riesgo 1.   Las entidades, basándose en una evaluación general, atribuirán una categoría a cada factor expuesto en el anexo que resulte aplicable a la clase de exposición de financiación especializada de conformidad con el artículo 1. Para cada exposición de financiación especializada, la entidad efectuará esa atribución teniendo en cuenta las categorías atribuidas a cada subfactor aplicable de conformidad con los artículos 3 y 4, así como la importancia relativa de cada subfactor para la categoría de exposiciones de financiación especializada, según la definición del artículo 142, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 2.   La entidad asignará a cada factor una ponderación consistente en un porcentaje no inferior al 5 % ni superior al 60 %, teniendo en cuenta su importancia relativa para la categoría de exposiciones de financiación especializada de que se trate. 3.   La entidad determinará la media ponderada de las categorías que se hayan atribuido a los factores de conformidad con el apartado 1, aplicando las ponderaciones asignadas de conformidad con el apartado 2. Cuando la media ponderada sea un número decimal, las entidades redondearán ese número al número entero más próximo. 4.   La entidad asignará la exposición de financiación especializada a la categoría mostrada en el cuadro 1 del artículo 153, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuyo número se corresponda con la media ponderada calculada de conformidad con el apartado 3.
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