Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 2 La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los agentes económicos que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con los Decretos de 7 de noviembre de 2018 y de 24 de diciembre de 2019, relativos a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Chabichou du Poitou» publicados el 14 de noviembre de 2018 y el 10 de enero de 2020, respectivamente, en el Diario Oficial de la República Francesa.
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