Art. 5 · Aplicabilidad

Art. 5

Aplicabilidad

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 5 Aplicabilidad 1.   El presente Reglamento no será aplicable al o en el Reino Unido. 2.   Las referencias a los «Estados miembros» en el presente Reglamento no se entenderán que incluyen al Reino Unido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:2094:oj#art-5