Art. 4 · Aplicación de las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en el Reglamento (UE) n.o 1388/2014

Art. 4

Aplicación de las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en el Reglamento (UE) n.o 1388/2014

En vigor desde 8 dic 2020
Artículo 4 Aplicación de las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en el Reglamento (UE) n.o 1388/2014 Las referencias a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 que figuran en los artículos 1 y 13 a 43 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 se entenderán como referencias a la versión de dichas disposiciones aplicable a 31 de diciembre de 2020, con independencia de que dicho Reglamento sea derogado o no.
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