Art. 3
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1388/2014
En vigor desde 8 dic 2020
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1388/2014
El Reglamento (UE) n.o 1388/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
las ayudas a empresas en crisis, con excepción de las destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, y las ayudas a empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021;».
2)
Se inserta el artículo 11 bis siguiente:
«Artículo 11 bis
Excepción a los requisitos de información y publicación
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, y en el artículo 11, letra a), cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.».
3)
En el artículo 47, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:2008:oj#art-3