Art. 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 717/2014
En vigor desde 8 dic 2020
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 717/2014
En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».
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