Art. 7 · Envío de informes a la Unión sobre los resultados anuales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados

Art. 7

Envío de informes a la Unión sobre los resultados anuales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 7 Envío de informes a la Unión sobre los resultados anuales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados 1.   A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión informes sobre los resultados de la aplicación de sus programas de erradicación aprobados que estén en curso. 2.   Los informes mencionados en el apartado 1 recogerán: a) todos los años, en relación con el año natural anterior, la información especificada en: i) el anexo V, sección 1, para los programas de erradicación de las enfermedades de las categorías B y C de los animales terrestres basados en la concesión del estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos, ii) el anexo V, sección 2, para los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia, iii) el anexo V, sección 3, para los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) (infección por el virus de la lengua azul), iv) el anexo V, sección 4, para los programas de erradicación de las enfermedades de las categorías B y C de los animales acuáticos, y b) cada seis años a partir de la aprobación inicial de los programas de erradicación, en relación con los seis años naturales anteriores, con la excepción de la información facilitada previamente en los informes mencionados en la letra a), la información especificada en: i) el anexo VI, sección 6, punto 1, para los programas de erradicación de la infección por la bacteria Brucella (B. abortus, B. melitensis y B. suis), en lo que respecta a los bovinos en cautividad, ii) el anexo VI, sección 6, punto 2, para los programas de erradicación de la infección por la bacteria Brucella (B. abortus, B. melitensis y B. suis), en lo que respecta a los ovinos y los caprinos en cautividad, iii) el anexo VI, sección 6, punto 3, para los programas de erradicación de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. tuberculosis y M. caprae), iv) el anexo VI, sección 6, punto 8, para los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia. 3.   Los informes mencionados en el apartado 1 se presentarán electrónicamente a través del sistema ADIS.
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