Art. 4
Envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 4
Envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista
1. A más tardar el 30 de abril de cada año, y en relación con el año natural anterior, los Estados miembros enviarán informes a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la detección de las enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.
2. El primer informe mencionado en el punto 1 deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022.
3. El envío de informes al que se refiere el apartado 1 recogerá la información especificada en el anexo III y se presentará electrónicamente a través del sistema ADIS.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:2002:oj#art-4