Art. 4 · Envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista

Art. 4

Envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 4 Envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista 1.   A más tardar el 30 de abril de cada año, y en relación con el año natural anterior, los Estados miembros enviarán informes a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre la detección de las enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. 2.   El primer informe mencionado en el punto 1 deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2022. 3.   El envío de informes al que se refiere el apartado 1 recogerá la información especificada en el anexo III y se presentará electrónicamente a través del sistema ADIS.
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