Art. 12
Intercambio de información sobre Estados miembros libres de enfermedad o zonas y compartimentos de estos
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 12
Intercambio de información sobre Estados miembros libres de enfermedad o zonas y compartimentos de estos
1. La lista de territorios, zonas o compartimentos con estatus de libre de enfermedad, tal como se contempla en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/429, se compilará utilizando el modelo electrónico normalizado que figura en el sitio web de la Comisión.
2. Los Estados miembros modificarán la lista a la que se refiere el apartado 1 en un plazo de dos días hábiles si el estatus de libre de enfermedad del territorio, las zonas o los compartimentos cambia debido al incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de dicho estatus.
3. Los Estados miembros deberán hacer declaraciones provisionales en relación con las zonas o compartimentos y con determinadas enfermedades de los animales acuáticos, según lo dispuesto en el artículo 83, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, utilizando el modelo electrónico normalizado que figura en el sitio web de la Comisión.
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