Art. 1
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 1
1. El considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 se sustituye por el texto siguiente:
«(64)
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de China deben ampliarse a las importaciones del producto investigado originario de China. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base, la medida que debe ampliarse debe ser la establecida en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 para “todas las demás empresas”, que consiste en un derecho antidumping definitivo del 27,9 % aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana.».
2. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 se sustituye por el texto siguiente:
2.«1. El derecho antidumping definitivo aplicable a “todas las demás empresas” impuesto mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China se amplía a las importaciones de productos laminados planos de hierro o de acero aleado o acero sin alear; chapados o revestidos mediante galvanización por inmersión en caliente con cinc y/o aluminio y/o magnesio, aleados o sin alear con silicio; pasivados químicamente; con o sin tratamiento de superficie adicional, como aceitado o sellado; con un contenido en peso: igual o inferior al 0,5 % de carbono, igual o inferior al 1,1 % de aluminio, igual o inferior al 0,12 % de niobio, igual o inferior al 0,17 % de titanio e igual o inferior al 0,15 % de vanadio; presentados en bobinas, láminas cortadas a medida y cintas estrechas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7210 41 00, ex 7210 49 00, ex 7210 61 00, ex 7210 69 00, ex 7210 90 80, ex 7212 30 00, ex 7212 50 61, ex 7212 50 69, ex 7212 50 90, ex 7225 92 00, ex 7225 99 00, ex 7226 99 30, ex 7226 99 70 (códigos TARIC: 7210410030, 7210490030, 7210610030, 7210690030, 7210908092, 7212300030, 7212506130, 7212506930, 7212509014, 7212509092, 7225920030, 7225990023, 7225990041, 7225990093, 7226993030, 7226997013, 7226997093), y originarios de la República Popular China.
Se excluyen los productos siguientes:
—
los de acero inoxidable, de acero al silicio denominado magnético y de acero rápido,
—
los simplemente laminados en caliente o en frío (reducidos en frío),
—
el producto tal como se define en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186.».
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