Art. 2 · Disposiciones finales

Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 1 dic 2020
Artículo 2 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
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