Art. 3 · Procedimiento de intercambio de información sobre homologaciones de tipo

Art. 3

Procedimiento de intercambio de información sobre homologaciones de tipo

En vigor desde 1 dic 2020
Artículo 3 Procedimiento de intercambio de información sobre homologaciones de tipo 1.   Al informar a las autoridades sobre la concesión de homologaciones de tipo UE y sobre las modificaciones, denegaciones y retiradas de estas con arreglo al artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/858, la autoridad de homologación proporcionará una entrada para al menos los siguientes atributos en el ETAES: a) el número distintivo del Estado miembro que haya expedido el certificado de homologación de tipo UE, de conformidad con el punto 2.1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2); b) el número del certificado de homologación de tipo UE (3); c) la fecha de homologación del certificado de homologación de tipo UE; d) el nombre del servicio técnico responsable de la realización de los ensayos, si procede (4); e) el nombre del fabricante; f) el tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que el fabricante haya especificado en el certificado de homologación de tipo UE; g) la categoría de vehículos con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858, si procede; h) el Reglamento aplicable al vehículo entero, sistema, unidad técnica independiente o componente objeto de la homologación de tipo UE; i) la situación de la homologación de tipo UE, a saber, «granted» (concedida), «amended» (modificada), «refused» (denegada) o «withdrawn» (retirada); j) la referencia de homologación de tipo UE de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente. 2.   En los casos a los que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de homologación cargará también los documentos siguientes por separado en el ETAES, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas: a) una copia del certificado de homologación de tipo UE, con la indicación «CERT» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (5) (6); b) los elementos informativos que deben adjuntarse al certificado de homologación de tipo UE a los que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letras a), c) y d), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «IF» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (7); c) las actas de ensayo y la hoja de resultados de los ensayos a las que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858, con la indicación «TR» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (8); d) cualquier documento distinto de los mencionados en las letras a), b) y c), con la indicación «OTHER» seguida del número de certificado de homologación de tipo UE (9). 3.   Cuando sea necesario incluir múltiples documentos en las cargas a las que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, se añadirá un número secuencial adicional, a partir de 1, y se seguirán las indicaciones de las letras b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo (10). 4.   En el caso de que los documentos se modifiquen mediante revisión, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/858, las indicaciones establecidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del presente artículo irán seguidas de la indicación «Rev.» y de un número secuencial de dos dígitos, a partir de 01 (11).
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