Art. 33 · Comunicación, publicación y manual

Art. 33

Comunicación, publicación y manual

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 33 Comunicación, publicación y manual 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refieren los artículos 3, 7, 12, 14, 17, 19, 20 y 22. Los Estados miembros informarán a la Comisión en caso de que su Derecho nacional prescriba que los documentos deban notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, tal como se indica en el artículo 12, apartado 5, y el artículo 13, apartado 2. 2.   Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo exigido por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia. 3.   La Comisión publicará la información comunicada de conformidad con el apartado 1 en el Diario Oficial de la Unión Europea, exceptuando las direcciones y otros datos de contacto de los organismos y los órganos centrales y las zonas geográficas sobre las que tienen jurisdicción. 4.   La Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual con la información a que se refiere el apartado 1. Dicho manual estará disponible electrónicamente, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y en el Portal Europeo de e-Justicia.
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