Art. 32
Respeto de los derechos fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 32
Respeto de los derechos fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión
Los derechos y libertades fundamentales de todas las personas interesadas deberán observarse y respetarse plenamente de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular los derechos a la igualdad de acceso a la justicia, a la no discriminación y a la protección de los datos personales y de la vida privada.
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