Art. 32 · Respeto de los derechos fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión

Art. 32

Respeto de los derechos fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 32 Respeto de los derechos fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión Los derechos y libertades fundamentales de todas las personas interesadas deberán observarse y respetarse plenamente de conformidad con el Derecho de la Unión, en particular los derechos a la igualdad de acceso a la justicia, a la no discriminación y a la protección de los datos personales y de la vida privada.
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