Art. 27
Programa informático de aplicación de referencia
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 27
Programa informático de aplicación de referencia
1. La Comisión se encargará de la creación, el mantenimiento y el desarrollo futuro de un programa informático de aplicación de referencia, que los Estados miembros podrán optar por utilizar como sistema de fondo (back end) en lugar de un sistema informático nacional. La creación, el mantenimiento y el desarrollo futuro del programa informático de aplicación de referencia se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. La Comisión proporcionará, mantendrá y respaldará gratuitamente la aplicación de los componentes del programa informático en los que se basen los puntos de acceso.
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