Art. 2
Definiciones
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«Estado miembro del foro»: el Estado miembro en el que se desarrolla el procedimiento judicial;
2)
«sistema informático descentralizado»: una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables, que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.
Historial de versiones
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