Art. 13
Fecha de notificación o traslado
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 13
Fecha de notificación o traslado
1. Sin perjuicio del artículo 12, apartado 5, la fecha de notificación o traslado efectuados en aplicación del artículo 11 será la fecha en que el documento ha sido notificado o trasladado de conformidad con el Derecho del Estado miembro requerido.
2. No obstante, cuando el Derecho de un Estado miembro requiera que un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del requirente será la establecida por el Derecho de ese Estado miembro.
3. El presente artículo también se aplicará a los otros medios de la transmisión y notificación o traslado de documentos judiciales a que se refiere la sección 2.
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