Art. 10 · Recepción de los documentos por un organismo receptor

Art. 10

Recepción de los documentos por un organismo receptor

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 10 Recepción de los documentos por un organismo receptor 1.   Una vez recibido el documento, el organismo receptor enviará automáticamente al organismo transmisor un acuse de recibo a través del sistema informático descentralizado utilizando el formulario D del anexo I tan pronto como sea posible o, cuando el acuse de recibo se envíe por otros medios, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en un plazo de siete días a partir de su recepción. 2.   Si no se pudiera dar curso a la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información o de los documentos transmitidos, el organismo receptor se pondrá en contacto con el organismo transmisor sin demora indebida, con el fin de obtener la información o los documentos que falten utilizando el formulario E del anexo I. 3.   Si la solicitud de notificación o traslado estuviera manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento, o si el incumplimiento de las condiciones formales exigidas hiciera imposible la notificación o el traslado, se devolverán al organismo transmisor la solicitud y los documentos transmitidos en cuanto se reciban, sin demora indebida, junto con una comunicación de devolución por medio del formulario F del anexo I. 4.   Cuando un organismo receptor reciba un documento para cuya notificación o traslado carezca de competencia territorial, deberá expedirlo, junto con la solicitud, sin demora indebida, al organismo receptor territorialmente competente del Estado miembro destinatario, si la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2. El organismo receptor informará de ello al organismo transmisor al mismo tiempo utilizando el formulario G del anexo I. Cuando el organismo receptor territorialmente competente del Estado miembro destinatario reciba el documento y la solicitud, dicho organismo receptor enviará un acuse de recibo al organismo transmisor tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en un plazo de siete días a partir de su recepción utilizando el formulario H del anexo I.
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