Art. 7 · Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Art. 7

Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 7 Transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones 1.   Las solicitudes y las comunicaciones previstas en el presente Reglamento se transmitirán a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable, respetando plena y debidamente los derechos y libertades fundamentales. Dicho sistema informático descentralizado se basará en una solución interoperable, como e-CODEX. 2.   El marco jurídico general que rige la utilización de los servicios de confianza cualificados establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 será de aplicación a las solicitudes y las comunicaciones transmitidas a través del sistema informático descentralizado. 3.   Cuando las solicitudes y las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo requieran o incorporen un sello o una firma manuscrita, estos se podrán sustituir por un «sello electrónico cualificado» o una «firma electrónica cualificada» respectivamente, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. 4.   Cuando la transmisión de conformidad con el apartado 1 no fuese posible debido a la interrupción del sistema informático descentralizado, o a la naturaleza de las pruebas correspondientes o al concurso de circunstancias excepcionales, la transmisión se realizará por la vía alternativa más rápida y adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la fiabilidad y la seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1783:oj#art-7