Art. 35 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 35

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 35 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. 2.   El artículo 31, apartado 3, se aplicará a partir del 23 de marzo de 2022. 3.   El artículo 7 se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25.
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