Art. 34
Derogación
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 34
Derogación
1. El Reglamento (CE) n.o 1206/2001 queda derogado a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, excepto el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 que queda derogado a partir de la fecha de aplicación del artículo 7 a que se refiere el artículo 35, apartado 3, del presente Reglamento.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
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