Art. 33 · Evaluación

Art. 33

Evaluación

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 33 Evaluación 1.   En un plazo máximo de cinco años después de la fecha de aplicación del artículo 7, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1783:oj#art-33