Art. 31 · Comunicación

Art. 31

Comunicación

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 31 Comunicación 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la siguiente información: a) la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2, con indicación del ámbito de competencia territorial y, en su caso, especial de los órganos jurisdiccionales; b) el nombre y la dirección de los órganos centrales y las autoridades competentes previstos en el artículo 4, apartado 3, así como el ámbito territorial de su competencia; c) los medios técnicos de los que dispongan los órganos jurisdiccionales enumerados en la lista elaborada en virtud del artículo 3, apartado 2; d) las lenguas admitidas para las solicitudes, como se contempla en el artículo 6. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refiere el apartado 1. 3.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión detalles de las demás autoridades competentes para obtener pruebas para procedimientos judiciales en materia civil o mercantil. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior que afecte a dichos detalles. 4.   Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión si están en condiciones de hacer funcionar el sistema informático descentralizado antes de lo previsto por el presente Reglamento. La Comisión facilitará dicha información por vía electrónica, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
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