Art. 28
Costes del sistema informático descentralizado
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 28
Costes del sistema informático descentralizado
1. Cada Estado miembro correrá con los gastos de instalación, funcionamiento y mantenimiento de sus puntos de acceso que interconecten los sistemas informáticos nacionales en el contexto del sistema informático descentralizado.
2. Cada Estado miembro correrá con los gastos de establecer sus sistemas informáticos nacionales interoperables con los puntos de acceso, o adaptar los ya existentes para que lo sean, así como con los gastos de gestión, funcionamiento y mantenimiento de esos sistemas.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de los Estados miembros de solicitar subvenciones para apoyar las actividades a que se refieren dichos apartados en el marco de los programas de financiación de la Unión.
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