Art. 25
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 25
Adopción de actos de ejecución por la Comisión
1. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el sistema informático descentralizado, que establezcan lo siguiente:
a)
la especificación técnica que defina los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
b)
la especificación técnica de los protocolos de comunicación;
c)
los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
d)
los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;
e)
la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir el objetivo del presente Reglamento.
2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán el 23 de marzo de 2022, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.
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