Art. 23 · Manual y modificación del anexo I

Art. 23

Manual y modificación del anexo I

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 23 Manual y modificación del anexo I 1.   La Comisión elaborará y actualizará periódicamente un manual con la información facilitada por los Estados miembros con arreglo al artículo 31 y a los acuerdos en vigor, de conformidad con el artículo 29, apartado 3. Lo hará accesible electrónicamente, en especial a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y en el Portal Europeo de e-Justicia. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 24, para modificar el anexo I al objeto de actualizar los formularios que figuran en él o introducir cambios técnicos en dichos formularios.
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