Art. 18
Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 18
Procedimiento tras la ejecución de la solicitud
El órgano jurisdiccional requerido transmitirá con la mayor brevedad al órgano jurisdiccional requirente los documentos que confirmen la ejecución de la solicitud, y, en su caso, devolverá los documentos recibidos del órgano jurisdiccional requirente. Esos documentos irán acompañados de una confirmación de ejecución de la solicitud.
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